Corte Suprema del RU elimina tasa legal para asegurar acceso a la justicia de trabajadores
R (en la solicitud de UNISON) (actora) c. Lord Chancellor (demandada), [2017] UKSC 51
Antes de la promulgación de la Orden de Tasa de Tribunales de Trabajo y Tribunal de Apelación de Trabajo de 2013 (Orden de Tasa) en el Reino Unido, una parte podía iniciar y apelar un procedimiento laboral sin pagar ninguna tasa. Esto cambió con la introducción de la Orden de Tasa, siendo que el monto de la tasa variaba dependiendo de factores como la clasificación y la complejidad del reclamo.
El sindicato UNISON (parte actora), apoyado por la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos y el Sindicato Independiente de Trabajadores de Gran Bretaña en carácter de intervinientes, cuestionó la legalidad de la Orden de Tasa ante la Corte Suprema. UNISON sostuvo que la tasa interfería de manera injustificada con el derecho al acceso a la justicia tanto conforme al derecho anglosajón como al de la Unión Europea (UE), obstaculizaba los derechos de trabajo reglamentarios, y discriminaba contra las mujeres y otros grupos protegidos.
El gobierno argumentó que la tasa era legal porque no existían pruebas irrefutables de que a alguien se le hubiera negado el acceso a los tribunales debido a su incapacidad de pagar. Consideró que la tasa era asequible, porque las personas pobres podían requerir que se les cancele la totalidad de la tasa y otras personas contaban con ingresos disponibles para pagarla. Rechazando estos argumentos, la Corte confirmó que no necesitaba “pruebas irrefutables” para determinar la negación del acceso a la justicia. Basta con que se demuestre un riesgo real y la Corte infirió que la caída abrupta, sustancial y sostenida en la cantidad de
reclamos demostraba que una cantidad importante de personas que de otra manera hubieran presentado reclamos no podían pagar la tasa. La cancelación discrecional de la tasa se consideró inadecuada porque los problemas identificados eran sistemáticos y no se limitaban a circunstancias excepcionales. También sostuvo que no solo los costos onerosos impiden el acceso a la justicia, sino aquellas circunstancias en las que las tasas harían que la presentación del reclamo se vuela inútil o irracional. Vale destacar que la Corte concluyó que la tasa no se puede considerar asequible “[c]uando los hogares con ingresos bajos o medios solo pueden pagar la tasa sacrificando los gastos
ordinarios y razonables requeridos para mantener lo que se considera generalmente como un nivel adecuado de vida”.
La Corte determinó que, incluso una interferencia del acceso a la justicia que no sea insuperable, será ilegal siempre que no se pueda justificar como razonablemente necesaria para cumplir con un objetivo legítimo. Se habían dado tres justificativos para la imposición de la tasa. En primer lugar, que la tasa pasaría parte de la carga del costo de los contribuyentes a quienes usan el sistema. En segundo lugar, para desanimar la presentación de reclamos débiles o fastidiosos. En tercer lugar, para alentar que las partes lleguen a un acuerdo con mayor rapidez. Sobre la base de las pruebas disponibles, la Corte rechazó todos los
justificativos.
La Corte también concluyó que la Orden de Tasa era ilegal bajo el derecho nacional y europeo debido a que tenía como efecto impedir el acceso a la justicia, y ordenó su revocación.
La Corte sostuvo que la Orden de Tasa era indirectamente discriminatoria debido a que la tasa más elevada para ciertos reclamos colocaba en situación particular de desventaja a las mujeres y a otras personas con características protegidas que presentan una mayor proporción de tales reclamos.
El Ministro de Justicia anunció que se pondría fin inmediatamente a la cobranza de la tasa y que el gobierno comenzaría un proceso de reembolso de todas las tasas pagadas desde 2013.
Se trata de una decisión muy importante que ha sido celebrada como una clara defensa del acceso a la justicia por parte de los trabajadores. La decisión reconoce la sesgada dinámica de poder en juego entre trabajadores y empleadores y, al defender con firmeza el acceso sin obstáculos a los tribunales, enfatiza que para que los derechos sean efectivos deben ser exigibles en la práctica.
El derecho a un estándar de vida adecuado es un derecho humano fundamental bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta sentencia demuestra que el discurso sobre los estándares decentes de vida está afectando las decisiones judiciales y administrativas y, por extensión, las políticas públicas del RU. La decisión también realza la necesidad de proteger el acceso a la justicia. Para la realización de los derechos humanos, la disponibilidad de recursos judiciales efectivos es esencial. Otro resultado importante es el peso que se le da al tema de la discriminación indirecta contra las mujeres y otros con características protegidas, y el posicionamiento firme sobre la igualdad.
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