Corte Suprema de la India defiende los derechos de la mujer declarando inconstitucional el divorcio instantáneo
Shayara Bano y otros c. Unión de la India y otros, Petición (C) Nro. 118 de 2016
Shayara Bano estuvo casada 15 años. En 2016, su marido se divorció de ella por medio del talaq–e-bidat (talaq triple). Esta es una práctica musulmana que permite a los hombres divorciarse arbitraria y unilateralmente con efecto inmediato e irrevocable al pronunciar la palabra “talaq” (“divorcio”, en árabe) tres veces seguidas de manera oral, escrita o, últimamente, electrónica. La Sra. Bano argumentó ante la Corte Suprema de la India que las tres prácticas (el talaq triple, la poligamia y nikah halala (la práctica que requiere que las mujeres se casen y se divorcien de otro hombre para
que su ex marido se pueda volver a casar tras el talaq triple)) eran inconstitucionales. Específicamente, sostuvo que violaban varios derechos fundamentales bajo la Constitución de la India (la Constitución), a saber, los artículos 14 (igualdad ante la ley), 15(1) (prohibición de discriminación, incluyendo sobre la base del género), 21 (derecho a la vida) y 25 (libertad de religión). En su petición, destacó que la protección contra dichas prácticas tiene profundas consecuencias para asegurar una vida digna. También sostuvo que la omisión de eliminar de jure (formalmente) y de facto (en forma sustantiva) la discriminación contra la mujer,
incluyendo por parte de actores no estatales, ya sea en forma directa o indirecta, viola no solo los derechos humanos más básicos de las mujeres, sino que, también, viola sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales consagrados en tratados y convenios internacionales.
En este caso, la Corte se centró exclusivamente en la práctica del talaq triple. En agosto de 2017, con una mayoría de 3 a 2, la Corte dejó de lado dicha práctica. Dos de los jueces que votaron contra la práctica la consideraron inconstitucional, mientras que el tercero se basó en precedentes para reiterar que la práctica no era permisible bajo el derecho islámico.
Esta decisión significa que el talaq triple ya no es legal en toda la India. Conforme a la sentencia y por iniciativa propia, el gobierno introdujo un proyecto de ley que penaliza el talaq triple.
Los grupos defensores de los derechos de la mujer y otras organizaciones de derechos humanos y justicia social de la India celebraron ampliamente esta histórica sentencia
Bharatiya Muslim Mahila Andolan (BMMA), una organización masiva de defensa de derechos liderada por mujeres musulmanas que también fue parte de este caso, llevó a cabo un estudio en 2015, según el cual esta práctica ha dejado a miles de mujeres en la indigencia, algunas veces sin techo de la noche a la mañana junto
con sus hijos. En India, las diferentes religiones (por ejemplo, las comunidades hinduistas, musulmanas y cristianas) se rigen por su propio derecho personal respecto de asuntos familiares como, por ejemplo, la herencia, los derechos de propiedad, el matrimonio, el divorcio, etc. Un observador señala que, “[e]l subtexto de todos los derechos personales, independientemente de la religión, es que la mujer no es igual al hombre”. Esta realidad debilita la capacidad de las mujeres de
realizar sus otros derechos humanos, incluyendo respecto de la vivienda, la tierra y los recursos en general. La decisión es particularmente importante porque se refiere a una práctica perteneciente al ámbito del derecho personal a través de la mirada de la igualdad estructural y en el marco de los derechos fundamentales. A partir de este momento, de manera limitada, será posible analizar y cuestionar otros derechos personales discriminatorios sobre la base de los derechos fundamentales.
Un abogado involucrado en el caso señaló, “[l]a consecuencias más importante es que liberó la energía de las mujeres musulmanas, quienes han estado trabajando con este tema durante los últimos 25 años”. El caso fue promovido por un activismo incansable de las bases y fue liderado por mujeres afectadas por la práctica, fortaleciendo la movilización de las activistas de la comunidad musulmana por la realización de toda una gama de derechos humanos.
Aunque este caso es un reconocimiento importante de las experiencias de las mujeres y una confirmación de sus derechos, los eventos posteriores nos recuerdan que se necesita un trabajo de incidencia sostenido para asegurar que otros grupos no influyan sobre las decisiones para apoyar sus propios intereses. La National Alliance of People’s Movements (NAPM) destaca este conflicto al señalar “…la disposición de las adjudicaciones actuales...a apropiarse…de esta sentencia y…a usarla para etiquetar a la comunidad musulmana de ser
regresiva”. Por ejemplo, el proyecto de ley del gobierno ha sido criticado por algunos observadores que afirman que trata menos de justicia de género y más de la persecución política de una minoría. NAPM señala “…la necesidad de reenfatizar que se debe luchar contra el patriarcado dentro y entre las religiones y que la reforma legal debe avanzar en esa dirección, consultando con mujeres [y que] la [d]emonización de las religiones
minoritarias con un enfoque mayoritario y autoritario, …será cuestionada por todas las fuerzas progresistas”.
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