Un enfoque basado en los derechos humanos de la penalización de la exposición al VIH
E.L (femenino) c. la República, (Caso penal Nro. 36 de 2016) [2016] MWHC 656 (19 de enero de 2016)
E.L., de 26 años y madre de cuatro hijos que vivía con VIH, fue acusada y declarada culpable por el tribunal inferior bajo el artículo 192 del Código Penal de Malaui (el Código) por cometer ilegalmente (con negligencia) un acto que probablemente transmitiría una enfermedad que pone en peligro la vida. El fiscal argumentó que la recurrente le dio de mamar al bebé de la actora “de manera ilegal, negligente e intencional” mientras lo cuidaba. En el momento del incidente, E.L. recibía tratamiento antirretroviral (ART).
En el juicio, la recurrente se declaró culpable y fue condenada a nueve meses de cárcel con trabajos forzados. Sin embargo, E.L. posteriormente apeló ante el Tribunal Superior de Malaui contra su condena y/o sentencia argumentando dos razones: que el artículo 192 del Código era inconstitucional porque era vago y demasiado amplio, y que la condena era infundada porque los cargos no estaban claros y la fiscalía no había probado fuera de toda duda razonable los elementos de una ofensa válida bajo la disposición pertinente.
El Tribunal brevemente consideró los derechos a la dignidad (artículo 19) y a la privacidad (artículo 21) de la recurrente conforme a la Constitución, dado que su situación respecto del VIH y del tratamiento había sido presentada como prueba. El Tribunal explicó que al obtener tal información y aceptarla como prueba, la policía y los tribunales debían prestar particular atención a la protección de las personas que viven con VIH (PVVIH).
El Tribunal destacó que el sistema legal de Malaui debía asegurar que los casos penales de supuesta transmisión de VIH cumplan con las obligaciones internacionales de Malaui relacionadas con los derechos humanos.
Asimismo, el Tribunal Superior enfatizó no solo los mejores intereses del niño, sino, también, el efecto de las penas privativas de la libertad sobre las mujeres con hijos. Específicamente, el Tribunal Superior sostuvo que “encarcelar a una mujer con su hijo siempre debe ser el último recurso para todos los tribunales…”
Concluyendo, el Tribunal Superior declaró que los “procedimientos del tribunal inferior presentaban irregularidades procesales, incluyendo parcialidad flagrante”, lo que conducía a una sentencia “gravemente excesiva” y decidió que estaba afectado el derecho de la recurrente a un juicio justo. Sobre la base de los derechos constitucionales y los principios fundamentales del derecho penal, el Tribunal declaró que la condena era incorrecta desde el punto de vista legal y, por ello, nula, por lo que la recurrente debía ser liberada en forma inmediata.
Un aspecto clave del caso se refiere al efecto perjudicial de los prejuicios sobre las PVVIH en el examen judicial de sus casos y el derecho a un juicio justo. Asimismo, la decisión destaca la importancia de proteger los derechos a la dignidad y la privacidad de las PVVIH. En el ámbito procesal, es muy importante que el Tribunal Superior haya emitido una orden de anonimidad para proteger a las partes del caso de una mayor exposición no autorizada de su estado de salud y de la atención pública no deseada. Confrontar la estigmatización de las PVVIH es un elemento crítico a la hora de proteger el derecho humano a la salud, en particular en lo que se
refiere al componente de accesibilidad de dicho derecho. En este marco, es particularmente instructivo un informe de ONUSIDA de 2017.
En este caso el Tribunal Superior rechaza claramente la aplicación demasiado amplia del derecho penal a la transmisión, exposición y no revelación del VIH. La sentencia proporciona orientación sobre los límites de la aplicación del derecho penal a casos relacionados con el VIH y enfatiza la necesidad de fundamentar el análisis judicial con pruebas científicas y asegurar una clara conformidad con el marco de los derechos humanos. Este enfoque basado en los derechos del análisis del derecho penal aplicado contra las PVVIH resulta particularmente importante debido al actual contexto global de penalización generalizada de la
no revelación, la exposición y la transmisión del VIH. La perspectiva del Tribunal coincide explícitamente con la posición de la ONU sobre que la amplia penalización de la exposición al VIH y de su transmisión no es compatible con las recomendaciones de salud pública aceptadas internacionalmente y los principios de los derechos humanos.
Ver más
Visita la base de datos de jurisprudencia para más información acerca del resumen del caso, de la sentencia y de otros documentos relacionados.
|