Corte Interamericana reconoce la justiciabilidad directa de los DESC
Lagos del Campo c. Perú, Caso Nro. 12.795, Sentencia del 31 de agosto de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Alfredo Lagos del Campo fue despedido de su trabajo el 1 de julio de 1989. Previamente había sido sindicalista, pero en el momento del despido era el presidente del Comité Electoral, un representante electo de la Comunidad Industrial de la empresa (un tipo de organización de trabajadores previsto por la ley en Perú). Lagos del Campo concedió una entrevista a una revista, en la que anunció que había denunciado públicamente actividades de su empleador porque creía que estaba presionando a trabajadores empleando extorsión y tácticas represivas. Lagos del Campo fue despedido poco después de la entrevista en respuesta a
sus declaraciones.
Lagos del Campo presentó una demanda en el Juzgado de Trabajo de Lima, aduciendo que su despido había sido motivado por su trabajo con la Comunidad Industrial y no por insubordinación, y que, en consecuencia, violaba su derecho a la libertad de expresión, constituía una interferencia ilegal con actividades sindicales y laborales, y violaba directamente su derecho al trabajo. El Juzgado de Trabajo estuvo de acuerdo en que el despido era ilegal, pero el tribunal de apelación revirtió la decisión. Lagos del Campo trató durante varias décadas de apelar la decisión en diversos fueros, incluyendo un período en el que los
tribunales dejaron de funcionar debido a disturbios.
Finalmente, Lagos del Campo fue representado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por Pro Human Rights Association (APRODEH). La CIDH presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte sostuvo que Lagos del Campo claramente actuaba en carácter de representante sindical y sus declaraciones habían sido efectuadas en el marco de una disputa laboral sobre las condiciones de trabajo. Al no proteger los derechos de Lagos del Campo, el Estado afectaba su capacidad para representar a los trabajadores y privaba a los trabajadores de su representante. De esta manera, el Estado violaba los derechos de Lagos del Campo a la libertad de
expresión y asociación bajo la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Mediante su despido arbitrario e injustificado, Lagos del Campo también quedó privado de su derecho al trabajo y a la seguridad laboral. La Corte dejó en claro que las obligaciones del Estado respecto del derecho al trabajo incluían la puesta a disposición de mecanismos legales efectivos por medio de los cuales sea posible plantear reclamos de trabajadores frente a despidos injustificados en el sector privado y, de ser confirmados, remediarlos por medio de la reintegración y otras medidas.
La Corte también reiteró la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales, afirmando que deben ser entendidos en forma integral y reconociendo que no existe ninguna jerarquía dentro del marco de los derechos.
Esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera en reconocer la justiciabilidad directa de los DESC, sienta un precedente dentro del sistema regional interamericano de derechos humanos, fortaleciendo el reconocimiento global de los DESC en general. La Corte ya había aplicado una vaga ‘obligación de realización progresiva’ a los reclamos de DESC independientes bajo el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual condujo a la Corte a rechazar todos los reclamos de ese tipo presentados ante su fuero por “no justiciables” y, por ello, a privilegiar la consideración de ciertos derechos
humanos por sobre otros. Esta decisión demuestra un cambio significativo por parte de la Corte en su determinación de la responsabilidad del Estado por las violaciones de los DESC.
Los representantes del peticionante, APRODEH, comentaron: “[D]esde un inicio [este] representó un caso inédito: era la primera vez que la Corte IDH se iba a pronunciar sobre el derecho a la libertad de expresión en un contexto de carácter laboral. Así también, se iba a analizar la representación laboral más allá del sindicato. Posteriormente, la Corte Interamericana, al emitir su sentencia -en contraste al antiguo criterio de mera progresividad de los DESCA- logra la justiciabilidad de la estabilidad laboral y la libertad de asociación”.
Aunque históricamente se ha debatido mucho la justiciabilidad directa de los DESC como derechos autónomos, la mera cantidad de decisiones judiciales centradas en los DESC en todo el mundo confirmó que, en la práctica, esos reclamos pueden ser disputados y resueltos ante tribunales. Al superar categorías de derechos humanos construidas políticamente que en el pasado condujeron a diferentes normas legales de evaluación, el caso avanza una visión consolidada de un enfoque integrado de la protección de los derechos
humanos.
Agradecemos especialmente el aporte de los siguientes miembros de la Red-DESC:
APRODEH, profesora Lucy Williams [Programa de los Derechos Humanos y la Economía Global de Northeastern University (PHRGE)] y profesor Tara J. Melish, University at Buffalo School of Law.
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