Actividades de Nicaragua en área fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua), Compensación adeudada por la República de Nicaragua a la República de Costa Rica, ICJ Gen. List No. 150, 2018

Corte Internacional de Justicia avanza jurisprudencia ambiental progresista

Este caso frente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determina el nivel de compensación por daños ambientales transfronterizos adeudados a Costa Rica por Nicaragua. Es posterior a una sentencia de 2015 a favor de Costa Rica en la que la CJI declaró que Nicaragua había violado la soberanía territorial de Costa Rica y debía pagar reparaciones por el daño material causado, incluyendo daño ambiental.

Fecha de la decisión: 
2 Feb 2018
Foro: 
Corte Internacional de Justicia
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Este caso está precedido por la decisión de la CIJ de 2015 en la que sostuvo que el territorio disputado entre Costa Rica y Nicaragua le pertenecía a Costa Rica y que, al excavar tres caños (canales) y establecer presencia militar, Nicaragua violaba la soberanía territorial de Costa Rica. En consecuencia, las actividades de Nicaragua eran ilegales bajo el derecho internacional, lo que daba lugar a una obligación de reparar a cargo de Nicaragua. Basándose en su jurisprudencia anterior, la Corte reafirmó que la compensación podía ser una forma apropiada de reparación.

La Corte decidió que Nicaragua debe compensar a Costa Rica por daño material, incluyendo daño ambiental, causado por las actividades ilegales de Nicaragua llevadas a cabo en el territorio de Costa Rica. Este caso fue llevado ante la CIJ después de un intento fallido de las partes de determinar un nivel aceptable de compensación. El principal asunto disputado por las partes en este caso era el método apropiado de cálculo de la compensación del daño ambiental.

Costa Rica adoptó el “enfoque de servicios de ecosistema” (o “enfoque de servicios ambientales”), el cual considera los bienes y servicios extraídos del ambiente que podrían comercializarse en el mercado y tienen un “valor de uso directo” y los que no se pueden comercializar, como la prevención de inundaciones o la regulación del gas, que poseen un “valor de uso indirecto”. Según este enfoque, la valuación del daño ambiental debe reflejar tanto los valores de uso directo como indirecto de los bienes y servicios ambientales a fin de determinar con precisión el valor del ambiente. Costa Rica sostuvo que este método está bien reconocido internacionalmente y es adecuado con arreglo a la Convención de Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional.

Por su lado, Nicaragua argumentó que Costa Rica tenía derecho a “costos de sustitución”, lo que significaba que Costa Rica “tiene derecho a compensación para sustituir los servicios ambientales que se hayan perdido o puedan ser perdidos antes de la recuperación del área afectada”. El método de cálculo se refiere al costo necesario para preservar un área equivalente hasta que se haya recuperado el área afectada. En apoyo de esta metodología, Nicaragua sostuvo que la Comisión de Compensación de Naciones Unidas la utiliza, pero no el enfoque propuesto por Costa Rica.

Empleando el “enfoque del ecosistema”, Costa Rica sostenía que se tardaría aproximadamente 50 años en recuperar el área afectada y, por lo tanto, Nicaragua le debía a Costa Rica USD 6.711 millones en daños y perjuicios, con intereses previos a la sentencia de aproximadamente USD 500.000. Por el contrario, aplicando la teoría de los “costos de sustitución”, Nicaragua reclamaba que el período de recuperación sería de entre 20 y 30 años, y que los daños y perjuicios a favor de Costa Rica no superaban los USD 188.504.

Al adjudicar una compensación apropiada, la CIJ decidió no adoptar ninguno de los enfoques, sino que adoptó ciertos métodos de cada enfoque cuando proporcionaban una base razonable para la valuación. La Corte afirmó que, en casos de daño ambiental, algunos problemas específicos “pueden surgir respecto de la existencia de daño y las causas”. En este sentido, la Corte determinó que, a fin de recibir compensación, debe existir un “nexo causal suficiente entre el acto ilegal y el daño sufrido”. En términos de lo que constituye la compensación del daño ambiental, la Corte aclaró que incluye la indemnización del deterioro o pérdida de bienes y servicios ambientales en el período previo a la recuperación, y el pago de la restauración del medio ambiente dañado. Respecto del enfoque metodológico, la Corte señaló que abordaría “la valuación del daño ambiental desde la perspectiva del ecosistema en su totalidad, adoptando una evaluación general del deterioro o pérdida de bienes y servicios ambientales previos a la recuperación”.

Al aplicar este enfoque, la Corte tuvo en cuenta la extracción de árboles para la excavación de los caños, el daño a los Humedales Caribe Noreste, que están protegidos bajo la Convención de Ramsar, y, finalmente, la capacidad del área afectada para regenerarse naturalmente. Considerando estos factores, la Corte analizó cada uno de los reclamos presentados por Costa Rica y determinó si había suficiente “nexo causal cierto y directo” entre el daño aducido por Costa Rica y las actividades de Nicaragua. En última instancia, la Corte le otorgó a Costa Rica USD 378.890,59 por daños e intereses previos a la sentencia, lo que se debía abonar antes del 2 de abril de 2018.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Respecto del cumplimiento, en una carta del 22 de marzo de 2018, Nicaragua le informó a la Corte que había transferido el monto total de la compensación de USD 378.890,59 a favor de Costa Rica el 8 de marzo de 2018.

Significado del caso: 

En este caso histórico, por primera vez la Corte Internacional de Justicia determinó el nivel de compensación del daño ambiental transfronterizo y, al hacerlo, articuló su metodología para alcanzar un nivel apropiado de compensación.

La International Union for Conservation of Nature (IUCN) ha señalado que este caso, “…(m)arca una afirmación clara respecto de que el daño ambiental incluye los servicios de ecosistema. La Corte ha reconocido el importante valor de la diversidad biológica y sus servicios. Lamentablemente, aunque la Corte rechazó el método de valuación más tradicional y limitado reclamado por Nicaragua, sigue sin estar claro cómo calculó el monto final de la compensación otorgada… El caso, sin embargo, constituye un precedente importante para reconocer los intereses de conservación y los servicios de ecosistema”.

Aunque este caso no hace referencia a los derechos humanos, es un desarrollo jurisprudencial clave para las protecciones legales contra el daño ambiental y proporciona herramientas para que los defensores de los derechos humanos avancen el trabajo de litigio e incidencia destinado a proteger el medio ambiente. Otros casos recientes, como uno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otro de la Corte Suprema de Colombia, también fortalecen la jurisprudencia progresista sobre los derechos ambientales.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.

Ultima actualización: 8 de enero de 2019