La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que se violaron los derechos a la salud, la vida, la integridad personal, el acceso a la información y el consentimiento informado en un caso presentado contra Chile por la familia de Vinicio Poblete Vilches, un paciente de edad avanzada que fue privado de un atención médica de emergencia adecuada en un hospital público antes de su muerte. El 17 de enero de 2001, Vinicio Poblete Vilches ingresó en el Hospital público chileno Sotero del Río con insuficiencia respiratoria grave. Tenía 76 años y fue enviado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde estuvo inconsciente durante varios días. Fue sometido a una cirugía, fue dado de alta y readmitido, y murió en el hospital el 7 de febrero. La Corte reconoció que el derecho a la salud es un derecho autónomo, dentro de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Por lo tanto, Chile debe adoptar medidas inmediatas para proteger el derecho a la salud, como garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, así como medidas progresivas para “avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad” del derecho a lo largo del tiempo. La Corte consideró que los deberes progresivos no estaban en cuestión en este caso, por lo que solo examinó los deberes inmediatos de Chile, que incluía la obligación de tomar medidas adecuadas, deliberadas y concretas para la plena realización del derecho a la salud. La Corte determinó que en el contexto de los servicios médicos de emergencia, Chile debe proporcionar servicios médicos que, como mínimo, estén disponibles, sean accesibles, aceptables y de calidad, y debe supervisar adecuadamente los hospitales públicos y privados. Además, debido a que las personas mayores son particularmente vulnerables, Chile tiene una mayor responsabilidad de proteger su derecho a la salud. La Corte concluyó que Poblete Vilches tenía una salud demostrablemente precaria cuando fue dado de alta, que la atención que recibió en su segunda estadía en el hospital fue inadecuada y que no recibió ciertos servicios médicos porque era anciano. Estos factores, así como la falta del equipo médico necesario, ambulancias disponibles y camas suficientes en la UCI, pusieron en evidencia que el Estado no cumplía con sus deberes inmediatos, lo que violaba su derecho autónomo a la salud. Debido a que la Corte encontró una gran probabilidad en que este trato causara su muerte, también violó sus derechos a la vida e integridad personal. Además, debido a que varios de los miembros de la familia de Poblete Vilches experimentaron graves daños físicos y emocionales relacionados con su hospitalización y muerte, incluyendo depresión, tendencias suicidas y ataques cardíacos, Chile también violó su derecho a la integridad personal. Debido a que el hospital no solicitó el consentimiento informado de los miembros de su familia antes de la cirugía, y tampoco les proporcionó información adecuada sobre el grave estado de su salud, Chile también violó los derechos de la familia al consentimiento informado, el acceso a la información y los derechos relativos a la dignidad y la libertad. La Corte Interamericana también decidió que Chile había violado su deber de diligencia debida con respecto a la provisión de un recurso efectivo para las violaciones de derechos humanos porque el Estado no hizo una autopsia ni arrestó a un acusado en el caso, incluso después de haberse emitido una orden judicial. Por primera vez, la Corte Interamericana declaró una violación del derecho autónomo a la salud reconocido dentro de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana. Este reconocimiento puede contribuir a aclarar aún más las obligaciones estatales, definir los derechos con mayor precisión y proporcionar una vía de alivio para el derecho a la salud en las Américas. |