En este caso, un hombre transgénero (ND) buscó cambiar el indicador de género en su Omang (documento nacional de identidad), pero el Secretario del Registro Nacional de Botsuana se lo negó. Se le había asignado el indicador femenino en el momento del nacimiento y en su documento de identidad decía que su género era femenino. El Alto Tribunal sostuvo que el hecho de que el indicador de género no coincidiera con la identidad de género de ND, incluyendo su aspecto físico, le sometía a una situación de grave inseguridad, perjuicio y discriminación. Además, el Tribunal decidió que la negativa del Secretario del Registro violaba los derechos de ND a la privacidad, la igual protección ante la ley y el derecho a no ser sometido a tratos degradantes e inhumanos, la libertad de expresión y la protección contra la discriminación. Destacando la falta de una justificación gubernamental legítima para las restricciones de los derechos constitucionales de ND, el Alto Tribunal le ordenó al Secretario del Registro expedir un nuevo documento de identidad que refleje su identidad de género masculina. El Secretario del Registro puede cambiar a discreción los indicadores de identificación cuando un cambio en tales características afecta materialmente la identificación de una persona. Aunque el Secretario del Registro y Procurador General argumentó que el cambio del indicador de género no se podía permitir en ausencia de una ley que prevea un claro umbral médico y legal, el Tribunal sostuvo que el estándar de discreción no requiere ningún umbral médico o legal. En este caso, el Tribunal falló que el ejercicio de la discreción del Secretario del Registro no era razonable. Sin embargo, centró su razonamiento en las violaciones de los derechos constitucionales. El Tribunal observó que la constitución de Botsuana debía ser interpretada como un documento vivo, informado por «las normas y circunstancias contemporáneas», también en referencia a decisiones internacionales pertinentes. En Botsuana los derechos constitucionales se aplican a todas las personas y están fundados en la dignidad humana. El Tribunal sostuvo que debido a que a ND se le había negado el reconocimiento de su identidad de género por medio de la identificación apropiada, y dado que el reconocimiento forma parte de la dignidad, el Secretario del Registro no había protegido su dignidad humana. La negación del Secretario del Registro también violaba la libertad de expresión de ND, su derecho a una igual protección ante la ley (dado que la falta de reconocimiento de su identidad lo volvía particularmente vulnerable al acoso, la violencia y la agresión sexual) y su derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes, y a la discriminación. Aunque la identidad de género no está incluida en las formas prohibidas de discriminación mencionadas en la Constitución, la lista no es exhaustiva. El Tribunal también vio una violación del derecho de ND a la privacidad y, dehecho, reconoció con preocupación el sufrimiento y el malestar que experimentaba ND al tener que explicar detalles íntimos de su vida a personas extrañas cuando buscaba acceso a servicios de rutina, simplemente porque su documento de identidad no coincidía con su género expresado o identidad de género. El Alto Tribunal observó que el Estado podía evitar o mitigar la “incomodidad o interferencia arbitraria” y la violación de sus derechos a la privacidad cambiando el indicador de género en el documento de identidad. Considerando que la identidad de género “constituye el núcleo del sentido propio de ser y forma parte integral de la identidad de una persona”, el Tribunal sostuvo que el gobierno no había mostrado ninguna justificación legítima para su tratamiento discriminatorio de las personas transgénero. De hecho, el argumento del gobierno de que cambiar el indicador de género afectaría de alguna manera la seguridad nacional no quedó probado y el hecho de que el indicador de género no coincida con la identidad de género, en realidad, dificulta el trabajo de las fuerzas policiales. El Tribunal también se refirió al argumento del gobierno de que el sexo y el género eran diferentes y que la identificación nacional se refería al sexo determinado en el momento del nacimiento. Por medio de un estudio de otras jurisdicciones, el Tribunal detalló cómo el sexo ha sido considerado por muchos tribunales como una combinación de factores, incluyendo características biológicas, sociales y psicológicas, así como el sentimiento innato de una persona de qué significan los diferentes sexos. De esta manera, el Tribunal sostuvo que la interpretación del sexo por parte del gobierno era injustificadamente restrictiva. El Alto Tribunal ordenó al Secretario del Registro expedir un nuevo documento de identidad que refleje adecuadamente la identidad de género de ND al cambiar el indicador de género de femenino a masculino. En enero de 2018, ND recibió su documento de identidad, el cual reflejaba correctamente su identidad de género. Esta decisión forma parte de una serie de cuatro sentencias principales de tribunales de Botsuana que avanzan considerablemente la protección de los derechos de la comunidad LGBTQ+. En marzo de 2016, un tribunal ordenó al gobierno registrar legalmente la organización no gubernamental (ONG) Lesbians, Gays & Bisexuals of Botsuana (LEGABIBO), la primera entidad registrada para la protección de los derechos de la comunidad LGBT del país. En diciembre de 2017, un tribunal de Botswana ordenó al gobierno reconocer la identidad de género de una mujer transgénero. Más recientemente, en una sentencia de 2019, el Alto Tribunal eliminó la penalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo como inconstitucional que databa de la era colonial. Estas son victorias importantes; los defensores señalan que estos casos han visibilizado y afirmado los derechos de la comunidad LGBT en el discurso público, y esperan que sirvan de precedentes para avanzar la protección de los derechos LGBTQ+ en Botsuana, en toda la región y más allá. |