Decisiones promueven la igualdad de género con respecto a la herencia
En los últimos años, varias decisiones han avanzado la igualdad de género con respecto a la herencia en diversos países, incluso en relación con India, Tanzania, Nigeria (en dos casos) y Sudáfrica. Según un informe de ONU Habitat, “la herencia es una de las formas más comunes para que las mujeres adquieran o accedan a la tierra (...) Sin embargo, la búsqueda de la igualdad de género en los derechos de herencia ha supuesto uno de los desafíos más difíciles en los enfoques basados en los derechos debido a la complejidad y las características patriarcales arraigadas de las prácticas
socioeconómicas, culturales y religiosas”. Mujeres todavía poseen menos del 20% de la tierra del mundo.
En su decisión de 2018, Danamma Suman Surpur & Another c. Amar & Others, la Corte Suprema de India, decisión clarificó que la enmienda de 2005 a la Ley de Sucesión de India aseguró que las hijas ahora tienen los mismos derechos que los hijos con respecto a la propiedad común dividida después de la enmienda a la Ley, independientemente de cuándo nacieron.
En relación con Tanzania, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió en 2015 a favor de dos viudas, E.C. y S.C., que, bajo el derecho sucesorio consuetudinario de Tanzania, fueron denegadas el derecho de heredar o administrar los bienes de sus maridos fallecidos. En consecuencia, fueron desalojadas de sus viviendas, junto con sus hijos menores, por parte de sus suegros. En su decisión, el Comité criticó el derecho sucesorio patrilineal (la herencia se transmite por
línea paterna) que dejó a E.S. y S.C. “vulnerables económicamente, sin propiedad, sin vivienda donde vivir con sus hijos y sin ninguna forma de apoyo financiero”. El Comité destacó que el hecho de que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a ser propietarias, administrar y disfrutar de los bienes es “esencial para su independencia financiera y puede ser crítico para su capacidad de ganarse el sustento y de obtener una vivienda digna y alimentación para sí mismas y sus hijos, especialmente ante el fallecimiento de sus cónyuges”. El Comité sostuvo que Tanzania, al consentir restricciones legales sobre los derechos sucesorios y de
propiedad que discriminan contra la mujer, había violado varios artículos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incluyendo, entre otros, las disposiciones relacionadas con la igualdad ante la ley [15 (1), 15 (2)], el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero [13 (b)], y los mismos derechos para ambos cónyuges respecto de la propiedad, la gestión, la administración y el goce de los bienes [16(1)(h)].
En la decisión de 2014 en Nigeria, Señora Lois Chituru Ukeje & Enyinaya Lazarus Ukeje c. Señora. Gladuy Ada Ukeje, la Corte Suprema, en una decisión unánime, confirmó que el derecho de sucesión consuetudinario Igbo, que excluye a las niñas de heredar los bienes de sus padres fallecidos, estaba en conflicto con las disposiciones de no discriminación de la Constitución de Nigeria de 1999, y por lo tanto es nulo. En diciembre de 1961, Lazarus Ogbonnaga Ukeje murió intestado con
bienes inmuebles en el estado de Lagos. Las partes recurrentes –su esposa Lois Chituru Ukeje y su hijo, Enyinnaya Lazarus Ukeje— obtuvieron Cartas de Administración para y sobre el patrimonio del difunto. La parte demandante/demandada es la hija del fallecido y presentó esta demanda para solicitar una declaración del tribunal de que como hija del fallecido tiene derecho a una parte de la herencia. El Tribunal Supremo confirmó como inviolable la decisión de los tribunales inferiores de que la ley consuetudinaria Igbo que impide a una mujer heredar la propiedad de un padre fallecido es nula ya que entra en conflicto con el derecho fundamental a la no discriminación establecido en
la sección 42 (1) (a) y (2) de la Constitución de 1999. Sobre la base de una interpretación textual de la Constitución, el Tribunal aclaró además que, independientemente de las circunstancias del nacimiento de una niña, dicho descendiente tiene derecho a una herencia del patrimonio de su difunto padre. Esto indicaría que no importa si la hija nace fuera del matrimonio.
El Tribunal Supremo de Nigeria dictó el fallo para el caso Ukeje c. Ukeje el mismo día en que se pronunció sobre Anekwe c. Nweke, que desafía la ley consuetudinaria de primogenitura masculina (el derecho de sucesión perteneciente al hijo mayor) del pueblo Awka en Nigeria. El Tribunal Supremo de Nigeria consideró que cualquier costumbre que niega a las mujeres, en particular a las viudas, su herencia, es contraria a la justicia natural, la equidad y la buena conciencia, y por lo tanto es condenada.
Y la sentencia de 2004 en BHE c. el magistrado Kayelitsha & Ors. por la Corte Constitucional de Sudáfrica se refiere a tres causas relacionadas (Bhe, SAHRC y Shibi) para las que se dictó una sentencia común. En la primera causa, el padre de los demandantes, Nonkuleleko y Anelisa Bhe (de 9 y 2 años de edad), había fallecido y la madre (la tercera demandante) inició un juicio para asegurar que la propiedad del difunto pasara a sus hijas. Conforme al principio de primogenitura del derecho consuetudinario
africano, así como al artículo 23 de la Black Administration Act, la vivienda debía pasar a manos del pariente varón de mayor edad del padre, en este caso, el abuelo. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica (South African Human Rights Commission, SAHRC) y Women's Legal Centre Trust presentaron la demanda en nombre del interés público y como acción de clase en nombre de todas las mujeres y niños que se encontraran en una situación similar. En el caso Shibi, se le negaba a una mujer el derecho a heredar bienes de su hermano fallecido intestado conforme al derecho consuetudinario africano. En los tres casos, la Corte Constitucional declaró que el
principio de primogenitura del derecho consuetudinario africano era inconstitucional y anuló todo el marco legislativo que regulaba la adjudicación de herencias de sudafricanos negros intestados. Según la Corte, el artículo 23 de la ley era anacrónico, porque volvía obsoleto al derecho consuetudinario ‘oficial' y violaba gravemente los derechos de los africanos negros respecto de los africanos blancos. Sobre el principio tradicional de la primogenitura, la Corte sostuvo que discriminaba injustamente contra las mujeres y niños ilegítimos en base a la raza, el género y el origen. El resultado de la sentencia fue que todas las herencias debían adjudicarse, hasta
que se aprobaran nuevas leyes, conforme a la Ley de Sucesiones Abintestadas 81 [Intestate Succession Act] de 1987, según la cual las viudas y los hijos pueden heredar independientemente de su género o legitimación. La Corte también ordenó la división del patrimonio sucesorio en circunstancias en que la persona fallecida practica la poligamia y hay más de un cónyuge sobreviviente.
Varios estudios revelan que los derechos de las mujeres a poseer y heredar propiedades, incluida la tierra, son vitales para romper el ciclo de la pobreza. Últimamente han aumentado los llamamientos por parte de distintos mecanismos de derechos humanos y órganos de las Naciones Unidas para fortalecer los derechos de las mujeres a la propiedad, la tierra y otros recursos abordando eficazmente las leyes y
prácticas discriminatorias. Las decisiones mencionadas anteriormente desafían tales injusticias profundamente arraigadas.
Nuestro agradecimiento especial al miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) de la Northeastern University
Visita la base de datos de jurisprudencia para más información acerca del resumen del caso, de la sentencia y de otros documentos relacionados.
|