Tribunal Supremo de Uganda ordena reformas estructurales para proteger contra desalojos forzosos
MUHINDO JAMES Y OTROS C. PROCURADOR GENERAL, (2019), Caso Nro.: causa miscelánea nro.127 de 2016
El Tribunal Supremo de Uganda concluyó que la omisión del gobierno de ese país de aprobar un procedimiento y marco legal integral destinado a proteger a quienes se enfrentan al desalojo es una violación de los derechos a la vida, la dignidad y la propiedad bajo los artículos 22, 24, 26, 27 y 45 de la Constitución de Uganda de 1995. El Tribunal ordenó al gobierno formular directrices de desalojo en forma urgente, señalando que, aun cuando los desalojos fueran inevitables, era necesario asegurar que cumplieran con los derechos humanos.
Los solicitantes eran personas que sufrieron desalojos de tierras en Uganda, incluyendo una persona que adujo que su desalojo había ocurrido como parte de una demolición masiva que incluyó “el uso indiscriminado de gas lacrimógeno, lo que ocasionó varias muertes”. Sostuvieron que los desalojos forzosos causaban violaciones generalizadas de los derechos humanos, incluyendo el tratamiento inhumano y degradante, la pérdida de vida y medios de subsistencia, y la destrucción de hogares. También denunciaron que los desalojos causan el desplazamiento y la dispersión de familias, lo que, a su vez, aumenta la deserción
escolar (sobre todo de las niñas), provoca la ruptura de lazos familiares y comunitarios, y genera traumas psicológicos.
El Tribunal señaló que, aunque algunos desalojos pueden ser legales, los desalojos forzosos “normalmente causan graves violaciones de los derechos humanos, en particular, cuando van acompañados del uso de la fuerza”. El Tribunal citó el Folleto informativo nro. 21 de ONU Habitat, el cual establece que los gobiernos deben analizar todas las alternativas factibles antes de un desalojo para minimizar la necesidad de usar la fuerza. Asimismo, el Tribunal afirmó que todas las personas que enfrentan desalojos tienen derecho al debido proceso, como a una audiencia oportuna y justa, y que la protección de las personas que viven en zonas rurales no debe
estar vinculada a los derechos de propiedad de los ocupantes. Cuando un desalojo se considera necesario, se deben asegurar las garantías procesales de las personas afectadas, incluyendo una oportunidad de consulta, una notificación adecuada, información disponible sobre el desalojo, la presencia de funcionarios del gobierno, la disponibilidad de recursos legales y la disponibilidad de asistencia legal gratuita para buscar reparaciones judiciales.
El Tribunal sostuvo que no existía un marco legal completo que regule los desalojos en Uganda y sostuvo que la ausencia de tales normas violaba los derechos consagrados en los artículo 22, 24, 26, 27 y 45 de la Constitución de Uganda. El Tribunal ordenó al gobierno de Uganda iniciar un proceso abreviado para desarrollar normas de desalojo. Este proceso, según instruyó el Tribunal, debe ser participatorio e inclusivo respecto de las personas afectadas.
El Tribunal le otorgó al gobierno un plazo de siete meses para informar sobre su avance en el cumplimiento de la orden.
Durante décadas, muchos ugandeses se han enfrentado a la inseguridad en la tenencia de la tierra o al desalojo forzoso, a menudo a pesar de presentar reclamaciones consuetudinarias, ya que los organismos gubernamentales, empresas transnacionales y otros actores poderosos han participado en el acaparamiento y despojo de tierras. La protección contra los desalojos forzosos es esencial para restringir tales fuerzas de marginación, por lo que la decisión del Tribunal Supremo es un paso importante en esa dirección.
Esta sentencia es destacable por el carácter estructural de los remedios buscados y ordenados. Los solicitantes lograron que se declare que la falta de una regulación procesal adecuada de los desalojos por parte del gobierno viola los derechos de las personas afectadas. De esta manera, le brindaron la oportunidad al Tribunal para que ordene al estado que se ocupe del marco legal integral de regulación de desalojos.
Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.
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