Una familia campesina del Paraguay peticionó ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas reclamando que el uso masivo de agrotóxicos por parte de grandes empresas vecinas del sector agropecuario habían envenenado a numerosos residentes locales y habían conducido a la muerte de su pariente, Ruben Portillo Cáceres. El Comité vio violaciones de los derechos de los familiares a la vida; a la privacidad, la familia y el domicilio; y a un recurso efectivo, señalando que el Estado no había exigido adecuadamente el cumplimiento de los reglamentos ambientales y no había reparado adecuadamente los daños resultantes. El 6 de enero de 2011, el campesino Ruben Portillo murió camino al hospital tras sufrir fiebre y náusea severa supuestamente debido a la ingesta de agroquímicos (pesticidas e insecticidas). Otros veintidós miembros de la Colonia Yeruticreadaen (“Colonia”), del distrito de Curuguaty de Paraguay, sufrieron síntomas similares al mismo tiempo. En la Colonia viven pequeños agricultores dedicados a la agricultura campesina para su propio consumo y venta. Desde 2005, las tierras que rodean la Colonia han visto parte de la mayor expansión de la agroindustria del Paraguay, que se dedica principalmente al cultivo de soja modificada genéticamente, el cual requiere de la fumigación intensiva de agroquímicos. Las leyes de Paraguay exigen que los agricultores que utilizan pesticidas establezcan zonas de protección alrededor de las granjas vecinas y las fuentes de agua, estándares que las agroempresas no cumplieron. Los agricultores de la Colonia denunciaron haber experimentado una amplia gama de problemas de salud, incluyendo dolor de cabeza, fiebre, problemas estomacales y lesiones cutáneas, desde la expansión de la producción de soja.
El Estado paraguayo sostuvo que el PIDCP no protege el derecho a un medio ambiente saludable, por lo que el caso no era admisible. El Comité afirmó que los agricultores no aducían una violación de un derecho a un medio ambiente saludable, sino que reclamaban derechos enumerados bajo el PIDCP y, por ello, los reclamos eran admisibles. El Comité revisó las réplicas de Paraguay a las acusaciones concretas de los agricultores. Paraguay argumentaba que no había suficientes pruebas de que la muerte de Portillo y otras enfermedades hubieran sido causadas por el uso de agroquímicos. Sin embargo, el Comité observó que la investigación penal revelaba la presencia de agroquímicos prohibidos en un pozo utilizado para extraer agua potable. Además, Paraguay no había realizado una autopsia de los restos del Sr. Portillo, ni había incorporado muestras de sangre y orina en el expediente penal. El Estado nunca había proporcionado pruebas que muestren que la sangre y la orina de los residentes contenían niveles normales de los químicos. En ausencia de pruebas de lo contrario, el Comité sostuvo que podía considerar que las acusaciones de los autores estaban bien fundadas. El Comité también mencionó la amplia documentación existente del peligro que el uso de agroquímicos representa para la vida humana. El Comité concluyó que Paraguay violaba el derecho a la vida, haciendo referencia a “su Observación General Nro. 36, en la que ha establecido que el derecho a la vida también afecta el derecho de los individuos a disfrutar de una vida digna y a estar libres de actos u omisiones que causen su muerte no natural o prematura”. Explicó que los Estados deben adoptar medidas positivas para confrontar las condiciones sociales que pueden amenazar la vida, incluyendo la contaminación ambiental, incluso si todavía no han causado muertes. En este caso, las fumigaciones constituían amenazas razonablemente previsibles contra la vida. Las fumigaciones amenazaban las fuentes de agua, los cultivos y los animales que los granjeros utilizaban como fuentes de sustento. Asimismo, Paraguay persistía en no frenar las fumigaciones a pesar de que múltiples entidades estatales habían reconocido su efecto perjudicial y la omisión de las autoridades de controlarlas. El Comité razonó que Paraguay también violaba los derechos de los autores a la privacidad, la familia y el domicilio con arreglo al artículo 17. La intoxicación tenía repercusiones directas sobre los cultivos, los árboles frutales, los peces, el agua potable, la tierra y otros aspectos de sus vidas. Debido a que estos agricultores dependen de su tierra para su subsistencia, su tierra y alrededores inmediatos recaen bajo las protecciones de la privacidad y el domicilio previstas en el artículo 17. Finalmente, las protecciones del artículo 17 no se limitan a la protección contra la intrusión. Los Estados también deben respetar el derecho contra amenazas razonablemente previsibles. Como afirmó el Comité, “[c]uando la polución tiene repercusiones directas sobre el derecho a la vida privada y familiar y el domicilio, y las consecuencias adversas de esa polución son graves debido a su intensidad o duración y el perjuicio físico o mental que origina, la degradación del medio ambiente puede afectar adversamente el bienestar de las personas y constituir una violación de la vida privada y familiar y el domicilio”. Finalmente, debido a que Paraguay no había realizado una investigación adecuada, no había incorporado pruebas médicas, no había enjuiciado a ciertas partes, no había frenado las fumigaciones y no había implementado las conclusiones de los procesos judiciales nacionales, el Estado violaba los derechos de los autores a un recurso efectivo. El caso es particularmente importante debido a que el Comité de Derechos Humanos reconoce que existe un vínculo explícito entre la protección ambiental y los derechos humanos en un caso individual, sobre la base de la jurisprudencia relacionada de órganos regionales. El Comité se basó en su reciente Observación General 36, reafirmando el derecho a la vida con dignidad y señalando que “los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para abordar las condiciones generales en la sociedad que podrían terminar por suponer amenazas directas a la vida o impedir a las personas disfrutar de su derecho a la vida con dignidad, y estas condiciones incluyen la contaminación del medio ambiente”. |