En el mundo previo al virus COVID-19 de noviembre de 2019, la Corte Constitucional Federal de Alemania hizo un aporte modesto a su jurisprudencia sobre bienestar social, eliminando las sanciones más estrictas impuestas sobre los beneficiarios que no cumplían con obligaciones de empleo o de búsqueda de trabajo bajo las reformas neoliberales conocidas como “Hartz IV”. La Corte sostuvo que ciertas sanciones obligatorias (que reducían los beneficios durante tres meses en un 60% o 100% ante segundas y terceras “violaciones”, respectivamente, dentro de un periodo de 12 meses) eran desproporcionadas y, por ello, inadecuadas, innecesarias e irrazonables. En 2010, la Corte ya había concluido que la restructuración conocida como “Hartz IV” de la red de seguridad social no era compatible con los estándares de Alemania que consagran la dignidad humana en su Ley Fundamental. En una decisión de 2012, la Corte también sostuvo que los beneficios dispuestos por la Ley de Beneficios para Refugiados no cumplía con el derecho fundamental a un estándar mínimo de vida digna, reafirmando que dicho derecho abarca “tanto la existencia física de un individuo como la posibilidad de mantener relaciones interpersonales y un mínimo de participación en la vida política, cultural y social”. En principio, las decisiones de 2010 y 2012 de la Corte representaban un punto de inflexión al cuestionar la suficiencia de los beneficios del sistema de bienestar social que no permitían una vida digna y plena, y que no eran calculados adecuadamente teniendo en cuenta ese estándar. En la práctica, las sentencias parecían frenar una pequeña porción de los peores excesos del neoliberalismo. Para empezar, la Corte de 2010 no estableció claramente beneficios de seguridad social más altos, sino que prefirió delegar esa tarea en los legisladores. Años después, en 2014, la Corte aprobó un sistema de bienestar modificado cuyo proceso de cálculo de los beneficios era considerado más defendible, aunque en realidad solo aumentaba los beneficios en unos pocos euros por mes para algunos grupos. Y en su decisión de 2019, aunque eliminó las sanciones más estrictas del sistema de bienestar social, la Corte sostuvo que el gobierno podía imponer reducciones del 30% de los beneficios por tres meses para exigir el cumplimiento de las obligaciones de empleo y búsqueda de trabajo. Por lo tanto, aunque citaba principios loables relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, las decisiones del año 2010 y posteriores de la Corte no abordaron efectivamente la lógica neoliberal que crea huecos en la red de seguridad social, sino que cosieron un par de parches correctivos sin cuestionar su debilidad general o su bajo nivel. Ese fue el enfoque jurisprudencial de la Corte, por lo menos hasta antes de la pandemia del coronavirus, la cual ha dejado en evidencia dramáticamente las políticas de larga data que perpetúan la desigualdad, el empobrecimiento y demás problemas relacionados. El poder judicial ¿será capaz de ponerse a la altura de los desafíos de derechos humanos que plantea el virus COVID-19, exigiendo que los estados asuman su responsabilidad para asegurar un estándar universal de vida digna, o mantendrá su posición deferente en la revisión judicial? En tiempos en los que tantos profesionales de la salud están dispuestos a todo para enfrentar necesidades extraordinarias, ¿los profesionales de la justicia estarán dispuestos a hacer lo mismo? |